¿Qué hacer si me roban la tarjeta de crédito?
26.10.2009
Sin duda uno de los mayores riesgos que se asumen al tener, portar y utilizar las tarjetas bancarias es el robo, pérdida o la posibilidad de ser víctima de un fraude por clonación de banda magnética.
Si bien la nueva tecnología EMV-Chip que impide la clonación, impuesta por Basilea II al amparo del marco legal de la Unión Europea, obliga a las entidades a tener todo su parqué de tarjetas migrado al 1 de enero de 2011, lo cierto es que es conveniente saber qué hacer ante un robo, pérdida o detección de fraude, cuales son las obligaciones como titulares y los derechos que, de acuerdo a la normativa vigente, nos asisten.
Lo primero que hay que hacer es dar aviso inmediato a la entidad o al teléfono 24 horas que aparece en el contrato si se trata de un día festivo o inhábil.
Tras la cancelación de las tarjetas, deberá comprobar si se han realizado algún tipo de transacciones que usted no reconozca como suyas. Debe saber que, después del aviso del robo o la pérdida cualquier transacción que se lleve a cabo, será responsabilidad de la entidad.
En esta situación, el cliente tiene la obligación de custodiar el plástico y avisar de inmediato en caso de producirse alguna irregularidad.
El Banco de España establece en su código de Buenas prácticas bancarias, en la norma número 12 que existe un límite, denominado límite de responsabilidad, frene al cual, el titular estará cubierto ante operaciones anteriores al aviso de robo, hasta los primeros 150 euros.
Esto significa que será la entidad quien soportará aquellas operaciones que superen 150 euros.
Los bancos y cajas de ahorros tienen la obligación de cancelar de forma inmediata las tarjetas bancarias denunciadas por robo, pérdida o posible fraude.
Este límite de 150 euros es una garantía para los titulares y se contempla como forma de compensar los quebrantos producidos entre el robo o la pérdida y la comunicación y cancelación de la tarjeta.
Las incidencias relativas a robos, pérdidas o fraude serán corroboradas a través de los soportes documentales a los que tienen acceso las entidades, diarios de fondo de los cajeros automáticos, boletas de compra de establecimientos, etc.
La normativa del Banco de España establece que, las comprobaciones se deben realizar de forma rápida y sin que suponga, el procedimiento, un perjuicio para el cliente, por lo que el tiempo que medie entre la reclamación del cliente y el posible abono de transacciones fraudulentas que superen los 150 euros, debe ser el mínimo posible.
El procedimiento operativo consta, por lo tanto de los siguientes pasos:
1.- Denuncie inmediatamente a los números de teléfono habilitados el robo, pérdida o sospecha de fraude.
2.- Asegúrese de la cancelación inmediata de la tarjeta
3.- compruebe los extractos a fin de determinar si han existido usos fraudulentos con sus tarjetas.
4.- En caso afirmativo, remita un escrito a la entidad reclamando las cantidades utilizadas fraudulentamente o por terceras personas.
5.- Recuerde que deberá sufragar los 150 primeros euros, siendo responsabilidad de la entidad el resto.
6.- Elabore un relato de hechos y pruebas documentales que pueda acumular y remítalo al Servicio de Atención al Cliente, quien tiene un plazo de un mes para resolver la incidencia.
7.- En caso de no ser resuelta en ese plazo o no obtener respuesta satisfactoria, remita su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuyos procedimientos de resolución de incidencias tienen un plazo medio de respuesta de 3 meses.
Por último le recordamos que, si bien la normativa del Banco de España no recoge la necesidad de aportar una denuncia policial al procedimiento de reclamación ante la entidad, en caso de tratarse de una operación de fraude y ser necesaria la intervención judicial, la denuncia policial sería imprescindible, por lo que si está en esa situación acuda a la comisaría más cercana y estampe su denuncia por si la necesita posteriormente.
Popularity: 42% [?]




